¿Sabías que existen beneficios para los colombianos que quieran retornar al país? Hoy te contamos sobre uno de ellos, enfocado a ayudarte en el traslado de tus pertenencias. ¿En qué consiste? , ¿qué requisitos debes cumplir para ser beneficiario?, vamos a verlo.
Beneficios para los colombianos que quieran retornar
Antes de comenzar, es importante que identifiques el tipo de retorno al cual puedes aplicar de la Ley 1565 de 2012 (Ley Retorno), según tu situación y motivos de regreso. Veamos cuáles son:
Tipos de retorno
Solidario: en el caso de que hayas sido víctima de conflicto armado o te encuentres en condiciones de extrema pobreza.
Humanitario: si tú o tus familiares se encuentran en situación de riesgo físico, social, económico o personal. O en el caso de que tus parientes en el exterior hayan muerto o estés pasando por una situación de abandono o vulnerabilidad.
También entran en este tipo de retorno esos colombianos que cuentan con problemas de salud y requieran atención médica especializada en Colombia.
Retorno Laboral: en el caso de que desees regresar a Colombia por motivos de trabajo.
Retorno Productivo: son aquellos colombianos que quieren regresar al país y que desean invertir sus propios recursos en proyectos productivos para su departamento o municipio.
Solidario
Humanitario
Laboral
Productivo
¿En qué consiste el beneficio?
Ahora que ya has identificado los tipos de retorno y cuál se aplica a tu situación, te contamos en qué consiste el beneficio.
Dentro de los diferentes beneficios de la Ley Retorno se encuentra la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país los bienes domésticos, pero ¿qué significa esto?, esto significa que no tendrás que pagar el impuesto por la mudanza de tus pertenencias, esto es un impuesto del 15% sobre el valor CIF (este valor es el costo del menaje, más el seguro y el flete, ya sea aéreo o marítimo)
¿Qué requisitos debo cumplir?
Debes ser mayor de edad, los menores no pueden aplicar.
Haber permanecido en el exterior mínimo 3 años.
No tener actualmente condenas en Colombia ni en el exterior o haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
No contar con más de doce meses de haber retornado a Colombia.
Haber manifestado a la autoridad encargada el deseo de retornar y acogerse al beneficio de la ley 1565 de 2012.
Recomendaciones antes de inscribirte en el registro único de Retorno:
Contar con tu cédula de ciudadanía por ambas caras en formato PDF.
Si existen documentos que soporten el tipo de retorno y el tiempo de residencia por fuera de Colombia. Por favor anexarla en formato PDF.
Contar con 20 minutos de tu tiempo para realizar el proceso, durante el proceso se realizan preguntas específicas que requieren de atención.
Recomendaciones después del registro:
Estar pendiente del correo electrónico, al correo llegará la confirmación de registro, preguntas específicas y respuesta final por parte de la cancillería.
El tiempo de respuesta esta alrededor de 1 a máximo 2 meses.
Si el proceso es rechazado por algún motivo. Contarás con 10 días hábiles para realizar la apelación de este y entregar todos los soportes que este solicitando la cancillería.
¿Cómo aplico a la Ley Retorno?
Ya que sabes qué requisitos debes cumplir te explicaremos cómo aplicar y algunos datos más que debes tener en cuenta.
Para aplicar lo primero que debes hacer es inscribirte en el RUR (Registro Único de Retorno), allí deberás diligenciar un formulario y adjuntar toda la documentación solicitada en un mismo archivo PDF, incluida la cédula de ciudadanía.
En el caso de cumplir con todos los requisitos, se enviará al correo del solicitante el certificado de que está cobijado por este beneficio, por esto es importante que el correo que se proporcione al diligenciar la solicitud sea un correo que se pueda estar consultando constantemente. Desde aquí la persona contará con un código
En el caso de ser rechazada la solicitud, la persona tiene 10 días para apelar la decisión. En esta oportunidad, el solicitante deberá explicar mejor por qué merece el beneficio y enviar toda la documentación necesaria. Después de haber pasado los 10 días, no se podrá apelar y la persona habrá perdido la opción de acceder al beneficio.
Es importante saber también que una persona que haya recibido el beneficio no podrá aplicar una segunda vez.
En Intramar asesoramos a nuestros clientes que desean mudarse de regreso a Colombia para que puedan aplicar a este beneficio y en el caso de que las autoridades no den respuesta en un tiempo prudente, nos encargamos de ayudar a agilizar el proceso con la cancillería y realizar un acompañamiento cercano del caso.
Finalmente, cada tipo de retorno: solidario, laboral, humanitario o productivo tiene otros beneficios que se acomodan a cada una de estas situaciones, te recomendamos consultar a qué otros beneficios puedes acceder. Por otro lado, recuerda que si deseas aplicar a este beneficio, en Intramar te ayudamos con tu mudanza y asesoramos en todo el proceso de tu aplicación. Conoce más sobre nuestros servicios de mudanza, aquí. Si quieres conocer más sobre la Ley Retorno puedes verlo en la página de la cancillería aquí.
Comments